Objetivo:
Premiar el esfuerzo que realizan las empresas en el desarrollo de actividades innovadoras reduciendo el pago de Impuesto sobre Sociedades.
Estos incentivos están disponibles para cualquier entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, excluyendo fundaciones, sin importar su tamaño, ingresos o sector y pueden llegar a cubrir hasta el 100% de la cuota del impuesto, así las empresas pueden maximizar sus ganancias al participar en actividades de innovación y desarrollo tecnológico.
Las deducciones por actividades de I+D+I son compatibles con las ayudas que se reciban para las mismas actividades que son objeto de deducción. Únicamente será necesario restar de la base de la deducción las subvenciones reconocidas como ingreso.
Fin de plazo de solicitudes:
31/12/2025
Descripción:
Al tratarse de una deducción, minora la cuantía del impuesto que hay que pagar por los beneficios empresariales.
El potencial de Deducción Fiscal de este incentivo asciende a un 12% para proyectos de IT (novedad en la empresa pero no a nivel de sector) hasta un 59% del gasto incurrido en proyectos de I+D (novedad en la empresa y sector). D
Requisitos:
- El importe de la Deducción aplicada sin límite / abonada para el conjunto de actividades de I+D no podrá superar los 5 millones de euros anuales.
- Para el caso de las actividades de Innovación Tecnológica, el importe de la Deducción aplicada sin límite / abonada no podrá exceder el importe de 1 millón de euros anuales.
- La Deducción objeto de aplicación sin límite / abono, no podrá aplicarse como mínimo durante un año, una vez finalizado el periodo impositivo donde se generó.
- Se debe destinar un importe equivalente a la Deducción aplicada sin límite / abonada a gastos o inversiones en I+D+i en un plazo de 24 meses desde la finalización del periodo impositivo de solicitud de abono o aplicación sin limite
- La plantilla media general o la media adscrita a I+D+i no se puede ver reducida en un plazo de 36 meses desde la finalización del período impositivo de generación de la deducción.
- La entidad debe obtener un Informe Motivado o un Acuerdo Previo de Valoración sobre la calificación de la actividad como Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica.
¿Qué financia esta ayuda?
La actividad de I+D, es decir, la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, asi como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. Se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro.
No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
Innovación tecnológica (IT): es aquella actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Deducción fiscal:
- Las actividades han de estar englobadas en proyectos, sobre cuyo gasto asociado en cada año fiscal se establece la base deducible.
- Las actividades hay que diferenciarlas fiscalmente entre I+D, e iT, ya que dan lugar a porcentajes de deducción diferentes.
- La empresa debe generar beneficios, ya que la deducción se aplica sobre la cuota a pagar del impuesto sobre Sociedades. No obstante, la empresa dispone de 18 años para poder aplicarse, en las correspondientes y futuras liquidaciones del impuesto, la deducción generada y no aplicada
- Cuantitativamente aún con las reducciones introducidas respecto a los coeficientes de deducción originales, el beneficio es superior al de las bonificaciones a la Seguridad Social.
Los gastos sobre los que se aplicará la deducción son los siguientes:
- Gastos de personal de la empresa que desarrolla el proyecto.
- Amortización del inmovilizado material (equipos de laboratorio).
- Material fungible: materias primas y materiales consumibles.
- Colaboraciones externas con Universidades, organismos públicos o centros de innovación.
Minimis: No
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