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MEDIDAS URGENTES DE RESPUESTA ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) EN DIFERENTES MUNICIPIOS ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Objetivo de la convocatoria

Paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas:

  • Fallecimiento o incapacidad: Indemnizaciones a las personas afectadas por los hechos catastróficos.
  • Daños en viviendas y enseres: Ayudas para la reparación o reposición de bienes dañados
  • Corporaciones locales: Subvenciones por los gastos de emergencia para garantizar la seguridad y funcionamiento de los servicios públicos.
  • Establecimientos industriales, mercantiles y de servicios: Ayudas por los daños sufridos
  • Personas o entidades que realicen prestaciones personales y de bienes: Subvenciones para trabajos de emergencia.
  • Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA: Se establecen ayudas directas para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

Beneficiarios:

  • Trabajadores autónomos y
  • Entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España.

La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.

Beneficios fiscales:

  • Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
  • Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios dañados como consecuencia directa de la DANA, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
  • Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias: Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros.
  • Extensión del período de pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
  • Se extiende el período de pago del segundo plazo del IRPF de 2023 hasta el 5 de febrero de 2025 para los afectados por la DANA en la provincia de Valencia.
  • Si ya se ha hecho el cargo, las entidades colaboradoras procederán a la retrocesión del cargo y se volverá a efectuar el cargo en febrero de 2025.
  • Exenciones en cotización a la Seguridad Social: Empresas afectadas por la DANA con ERTE tienen una exención del 100% de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social de noviembre 2024 a febrero 2025 para trabajadores con actividad suspendida o reducida.
  • Aplazamiento en cotización: Empresas y autónomos en las zonas afectadas pueden solicitar aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social desde octubre 2024 hasta enero 2025 para empresas, y noviembre 2024 hasta febrero 2025 para autónomos, si están al corriente de sus obligaciones.
  • Avales para financiar a hogares, empresas y autónomos afectados por la DANA en las localidades indicadas.

Fin de plazo de solicitud: 31/12/2024

Descripción de la financiación

  • Indemnización por fallecimiento o incapacidad permanente: 72.000 € por persona, solicitable por familiares directos.
  • Viviendas dañadas: Hasta 60.480 € por destrucción total; 41.280 € si hay daños estructurales; 10.320 € para enseres esenciales; hasta 36.896 € para elementos comunes de una comunidad de propietarios.
  • Establecimientos comerciales: Subvención del 7% del valor de los daños, con un tope de 36.896 €.
  • Corporaciones locales: Cobertura del 100% de los gastos por medidas de seguridad pública, con exclusiones para gastos de personal.
  • Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA: Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, aplicando los importes previstos en el párrafo siguiente:
Volumen de operaciones / Importe neto de la cifra de negocios (2023) Importe (€)
≤ 1M 10.000
> 1M ≤ 2M 20.000
> 2M ≤ 6M 40.000
> 6M ≤ 10M 80.000
> 10M 150.000

Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 €.

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