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SUBVENCIONES CASOS DE USO IA INDUSTRIAL

IA

Solicitudes

  • Fecha de inicio: 04/09/2024
  • Fecha de fin: 31/12/2024

Objeto

Ayudas para pymes dirigidas al desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial aplicada a la industria.

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Cuantía: hasta 300.000 €.

El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del proyecto será del 25 por 100 de los gastos subvencionables, porcentaje que podrá ser incrementado hasta un 60 por 100 de acuerdo a lo siguiente:

  1. a) Un 10 por 100 adicional si la entidad solicitante es una mediana empresa.
    b) Un 20 por 100 adicional si la entidad solicitante es una pequeña empresa.
    c) Un 15 por 100 adicional si la entidad solicitante se compromete a difundir los resultados del proyecto por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Requisitos de los beneficiarios

  1. Acreditar la condición de pequeña o mediana empresa mediante certificación emitida por la Cámara de Comercio.
  2. Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
  3. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o las fundaciones.

Requisitos de los proyectos

  1. Deben estar terminados el 30 de junio de 2025.
  2. Pertenecer a la temática relacionada:
Categoría Subcategoría Temática
Planificación integrada Planificación Predicción de la demanda
Operaciones y fabricación Operaciones Optimización de las operaciones
Simulaciones Captura de datos en tiempo real
Optimización de procesos Toma de decisiones inteligentes
Control de ejecución de trabajos Gestión y control de subcontratistas y
trabajos en curso
Sostenibilidad Reducción de consumo energético
Empoderamiento de trabajadores Sistemas y asistentes inteligentes
Materiales Materiales y procesos avanzados
Producción flexible Producción anticipativa y adaptativa
Ingeniería y diseño Diseño colaborativo basado en IA
Mejora de procesos Automatización de procesos
Fiabilidad y mantenimiento Mantenimiento Mantenimiento predictivo
Optimización
Gemelo digital
Logística de salida Gestión de material Optimización de inventario
Gestión de flotas Gestión de flotas
Servicio post delivery Calidad Inspección visual

 

  1. El nivel de madurez tecnológica de los proyectos o TRL debe ser de un mínimo de 6 .
  2. El contenido mínimo del proyecto, debe considerar:
    1. Evidencias que acrediten el uso de algoritmos de Inteligencia Artificial en el proyecto a implantar en la empresa solicitante.
    2. Problema o necesidad detectada y objetivos que se pretenden alcanzar.
    3. Descripción de la categoría, subcategoría y temática de las indicadas anteriormente, en la que se enmarcará el proyecto y justificación de la mismas.
    4. Descripción del grado de madurez tecnológica (TRL) que se pretende lograr y justificación de este.
    5. Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría a realizar y descripción del producto / servicio y documentos que se esperan generar en el proyecto.
    6. Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.
    7. Análisis detallado de la solución de Inteligencia Artificial aplicada a implantar.
    8. Presupuesto total y detallado del proyecto, que incluya de forma clara y separada los costes subvencionables.
    9. Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).
    10. Calendario de ejecución del proyecto.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables se ajustarán a las siguientes limitaciones:

  1. a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas.
  2. b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.
  3. c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.
  4. d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite permitido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 por 100) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
  6. f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
  7. g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  8. h) No podrán imputarse costes de adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Para más información y gestión, contacta con nosotros.

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