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PROGRAMA INCENTIVOS REGIONALES

Incentivos regionales

Objetivo.

Apoyar la realización de inversiones, con un presupuesto mínimo subvencionable de 900.000 € (salvo  principalmente Gran Canaria o Tenerife, que se sitúa en 300.000 €) en aquellas zonas que se encuentren menos desarrolladas industrialmente.

El programa financia inversiones que no hayan dado comienzo antes de la fecha de presentación de la solicitud en todas las comunidades autónomas salvo en el País Vasco, Navarra, Cataluña y la Comunidad de Madrid.

Podrán ser beneficiarios:

  • Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción. Estas actividades estarán recogidas en los CNAEs del 10 al 32 y el 38.
  • Establecimientos turísticos y hoteles de 3 estrellas e instalaciones complementarias de ocio (parques temáticos o puertos deportivos), que posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
  • Plataformas logísticas. Las plataformas logísticas son grandes almacenes con un gran nivel de automatización, diseñados para recibir artículos de diversas fábricas y proveedores, recibir pedidos y enviar los productos a sus destinos en el menor tiempo posible.

*(Consultar CNAEs expresamente excluidos).

Fin de plazo de solicitud.

31/12/2024

Descripción de la financiación.

La ayuda económica consistirá en subvenciones a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

La intensidad de ayudar oscilará entre el 10%-70% en función de la ubicación geográfica del proyecto.

Requisitos de los proyectos.

  • EFECTO INCENTIVADOR: las inversiones no hayan comenzado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Los fondos propios de la empresa tendrán que ser como mínimo un 25% de la inversión, es decir, 225.000 euros mínimos; al finalizar la justificación del expediente.
  • Que la inversión considerada subvencionable represente al menos el 25% o 35% (ampliación o modernización), del inmovilizado material del último balance cerrado.
  • Que la inversión subvencionable supere el 150% de la media aritmética de la dotación para amortizaciones registradas en los tres últimos ejercicios cerrados.
  • Que, finalizada la inversión, se alcance un incremento mínimo del 15% de la capacidad productiva.
  • En el caso de grandes empresas en zonas “c”, sólo se concederán ayudas para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades, o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos.
  • La empresa deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios, que se exigirá a fin de vigencia. Para el cálculo de los fondos propios se seguirá el siguiente procedimiento:
  • Supuesto de creación de nueva empresa.
    • En este caso se exige un nivel mínimo de Fondos Propios del 25 % de la inversión subvencionable, que se concretará como Capital Social.
  • Supuesto de empresas ya establecidas (proyectos de nueva instalación en sociedad existente, ampliación y modernización).
    • En este supuesto, se debe tener en cuenta la situación financiera real de la empresa en el momento de ejecutar la inversión.

Criterios para calcular el nivel de empleo

Será imperativo el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes durante el período de vigencia de la concesión; así como mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de la resolución individual de concesión, durante un período mínimo de dos años, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución individual.

Gastos subvencionables

  • Obra Civil.
  • Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
  • Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

Sujeta al Régimen de Minimis: No

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